El proceso de venta de viviendas de segunda mano suele implicar mucho papeleo y trámites legales y financieros, que pueden ser un verdadero dolor de cabeza si no se conocen.
Tramites
Antes de proceder a la compra de la vivienda deberá realizar ciertos trámites:
- Precontrato
Antes del contrato hay un documento privado, formalizado entre el comprador y el vendedor para quedarse con la casa. Aunque este no es un trámite obligatorio, suele realizarse entre particulares o cuando el vendedor es el iniciador. Suele acompañarse de pago en forma de señales.
Después de firmar el precontrato, antes de realizar los siguientes pasos, es importante asegurarse de tener toda la documentación: Cédula de habitabilidad y certificado energético, DNI vigente, la nota simple, IBI (pagado).
Una vez que ha comenzado la compra deberemos tener:
- Contrato de arras
Este es un documento que recopila la señal que usted, como comprador, le proporciona al vendedor de la propiedad inmobiliaria y deduce la señal del precio total de la casa. Esta cantidad suele ser alrededor del 10% del valor de la propiedad, aunque en el contrato se pueden acordar otras cantidades. El más común es el contrato de depósito de respaldo, porque determina el precio que todas las partes deben pagar al cancelar la operación de venta del inmueble: si cancela la operación como comprador, acepta el monto de la pérdida. Por otro lado, si el vendedor cancela la demanda, Debe pagar el doble del monto del pago.
- Elevación del contrato a escritura pública por parte del notario
En este paso, el notario registra el cambio de dueño de la casa y todas las condiciones de venta. Después de completar este paso, debe pagar el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). Tiene un período de venta de propiedad de 30 días. Su número depende de la comunidad autónoma, entre el 4% y el 10% del valor de la vivienda. Además, también debe pagar las tasas de notarización.
De este modo, el vendedor deberá asumir el coste de las plusvalías municipales y las plusvalías fiscales, que deberán abonarse al Ayuntamiento dentro de los 30 días siguientes a la escritura pública de compraventa.







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